Consejería de Educación y Empleo
Secretaría General de Educación
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INSTRUCCIÓN N.º 4/2020, DE 18 DE ABRIL DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE EDUCACIÓN, REFERENTE A LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS
NO PRESENCIALES, LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DEL ALUMNADO Y
OTROS ASPECTOS DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS
EDUCATIVOS Y DEL SISTEMA EDUCATIVO EN SU CONJUNTO, DURANTE EL
TERCER TRIMESTRE DEL CURSO 2019-2020 Y PREVISIONES PARA EL CURSO
2020-2021.
Con fecha 13 de marzo de 2020, se publicó la Instrucción conjunta de la Secretaría General
y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, sobre organización y funcionamiento de los centros educativos
durante el periodo de suspensión de actividades educativas presenciales, acordado en
reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 12
de marzo de 2020, con el objetivo de frenar la expansión del coronavirus (COVID-19),
modificada parcialmente con fecha 15 de marzo de 2020 y completada mediante la Circular
de 16 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Educación.
Estas disposiciones normativas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, concordantemente, el Decreto
17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la
administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público
institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecieron la suspensión temporal de
actividades educativas de carácter presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados,
cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y determinaron, asimismo, las líneas generales de actuación que
debían seguir los centros educativos en cuanto a su organización y funcionamiento y al
desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
En circunstancias como las actuales, la preservación del principio constitucional de igualdad
hace necesario, en un Estado descentralizado como el nuestro y tratándose de un derecho
fundamental, como es la educación, que las Administraciones educativas den una respuesta
coordinada para afrontar el funcionamiento del sistema educativo en una situación tan
imprevista y traumática como la que atravesamos. Por ello, el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y las consejerías responsables de la educación de las Comunidades
Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, han adoptado en su sesión
del 15 de abril de 2020 una serie de acuerdos, que constituyen norma básica, para orientar
el desarrollo del tercer trimestre del curso 2019-2020, así como el inicio del próximo curso
2020-2021.
En consecuencia, una vez planificada e implementada ya la atención educativa al alumnado y
la relación con sus familias a través de medios telemáticos o a distancia, debido a la continuidad
-sin previsión cierta de su finalización- del estado de confinamiento como consecuencia de la
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situación generada por el coronavirus (COVID-19), así como por el interés prioritario de que
ningún alumno o alumna pierda el curso y toda la comunidad educativa siga disfrutando
del derecho a la educación y su ejercicio en las mejores condiciones de calidad y equidad
que permiten las actuales circunstancias, con el fin, asimismo, de que el intenso trabajo
que tanto el profesorado como el alumnado han desarrollado hasta ahora gane en eficacia
y sea posible la evaluación objetiva, equitativa, proporcionada y justa del aprendizaje del
alumnado, esta Secretaría General de Educación, desde el ejercicio responsable de las
competencias que tiene asignadas, a la vista de las sugerencias recibidas por los distintos
sectores de la comunidad educativa, las cuales agradece encarecidamente, y en
consonancia con los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Educación,
entiende necesario y oportuno dictar las siguientes
INSTRUCCIONES
ALCANCE TEMPORAL, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS ENSEÑANZAS A DISTANCIA O EN LÍNEA
1.- Hasta que no se dicte lo contrario por la Consejería de Educación y Empleo, continúan
suspendidas las actividades educativas presenciales en todos los centros educativos de
enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.- Los centros educativos continuarán trabajando con el calendario escolar aprobado por
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Educación, por la que se
aprueba el calendario escolar para el curso 2019/2020, con la siguiente excepción: debido
a las nuevas fechas de la EBAU, se modifica el calendario escolar para 2.º de Bachillerato
en el siguiente sentido: el fin de las actividades lectivas, incluidas las pruebas de evaluación
ordinarias, será el 12 de junio de 2020 y la entrega de calificaciones e inicio del periodo de
reclamaciones será el 17 de junio de 2020; por su parte, las pruebas extraordinarias de
evaluación y la entrega de las calificaciones correspondientes tendrán como fecha límite el
15 de julio de 2020.
3.- Como principio fundamental, en todas sus decisiones y actuaciones, los responsables
de la Administración educativa, los equipos directivos y el personal docente se ajustarán
en todo momento a las recomendaciones sanitarias y extremarán el cuidado y apoyo al
alumnado y a sus familias para promover su bienestar y garantizar los derechos y el interés
superior del menor recogido en los tratados internacionales.
4.- En la misma línea que se ha venido haciendo desde la fecha de la declaración del
estado de alarma, cada centro educativo dispondrá las medidas precisas para facilitar la
atención educativa, la tutorización y la continuidad del proceso de aprendizaje fuera del
ámbito escolar, con el interés prioritario de que todo el alumnado pueda superar con éxito
los objetivos educativos y se preste una atención preferente al que se encuentra en una
situación más deficitaria. A tal fin, los centros educativos identificarán al alumnado
desconectado o no localizable y prepararán planes específicos que le ayuden a
reincorporarse a la actividad educativa.
5.- Los centros continuarán manteniendo contacto periódico con el alumnado y con sus
padres, madres o representantes legales a través de la plataforma Rayuela, de otras
herramientas TIC o por los medios de comunicación alternativos que le hayan resultado
hasta ahora más eficaces, ágiles y fluidos, según los casos y las distintas circunstancias
familiares. El horario de atención al alumnado y a las familias coincidirá, salvo
circunstancias excepcionales, con el horario escolar.
6.- Dada la prolongación de la situación de estado de alarma y la incertidumbre sobre su
duración, es de capital importancia en este contexto reforzar la coordinación del
profesorado y el trabajo colaborativo que tan admirable y creativamente ha venido
desarrollando hasta ahora con una profesionalidad y sobresfuerzo encomiables que tanto
la Administración como toda la comunidad educativa reconocen, así como la
corresponsabilidad de las familias en la tarea de educar, cada uno dentro de sus
obligaciones y conforme a sus posibilidades.
7.- En favor del necesario refuerzo de esta coordinación didáctica, se reunirán por vía
telemática, al menos una vez cada quince días, los diferentes departamentos y equipos de
nivel con el fin de asegurarse de que las tareas propuestas al alumnado para que las realice
en su domicilio son accesibles, asequibles, equilibradas, compensadas, coherentes con el
currículo determinado como básico y adaptadas a sus características, dificultades y
necesidades, tanto académicas como personales. De cada una de esas reuniones se
levantará a su finalización un acta sencilla en la que conste el seguimiento y valoración de
la propuesta y ejecución de las tareas, así como los acuerdos tomados.
8.- Las preceptivas reuniones periódicas de carácter pedagógico, como son, además de
las antes citadas, las de los claustros y las reuniones de la comisión de coordinación
pedagógica, se convocarán y celebrarán cuando corresponda y de forma telemática.
9.- Todo el trabajo que el profesorado encomiende a cada grupo de alumnos y alumnas en
cada semana se gestionará y coordinará a través de la Jefatura de Estudios o, en su
defecto, la Dirección del centro, quien recogerá las propuestas de los integrantes del equipo
docente y supervisará, en primera instancia, su mesura, pertinencia y congruencia con los
objetivos educativos establecidos por el centro y el currículo que se haya definido como
básico, cuidando, además, de que no haya áreas, materias o módulos con sobrecarga de
tareas o saturación de contenidos y otras con contenidos manifiestamente insuficientes o
con tareas duplicadas. Las tareas que proponga cada docente serán directamente
proporcionales al número de sesiones lectivas de su área, materia o módulo.
10.- Las tareas propuestas al alumnado irán siempre acompañadas de instrucciones claras
y sencillas que posibiliten el autoaprendizaje y no deben exigir para su realización el
concurso, más allá de lo razonable, de la ayuda de los padres, madres o representantes
legales, pues esa ayuda de las familias no siempre es viable ni tampoco está disponible en
todos los casos. Asimismo, no se ordenarán tareas al alumnado que requieran la impresión
de documentos si no se tiene la certeza de que todos los afectados disponen de
dispositivos de impresión.
11.- Las actividades propuestas por el profesorado deberán tener muy presentes la edad
del alumnado, su grado de autonomía y las condiciones sociofamiliares que le afectan.
Asimismo, para rentabilizar el esfuerzo añadido que ha supuesto para todos y todas la
forzada y rápida adaptación a la educación a distancia o en línea, deberá ponerse el énfasis
en aquellos contenidos que, además de requerir su asimilación una menor intervención
docente, se considere que son los más relevantes para desarrollar las competencias clave
en la educación obligatoria y también en aquellos otros que resulten imprescindibles para
la adecuada progresión académica del alumnado que curse enseñanzas de formación
profesional, bachillerato u otras enseñanzas postobligatorias.
12.- Como regla general, no deben asignarse tareas en cada área, materia o módulo que
exijan un tiempo de dedicación, diario o semanal, superior al propio de la modalidad
presencial, pues la situación de confinamiento no puede pretender emular el horario escolar
habitual. En este sentido, es preciso que los equipos docentes replanteen las tareas que el
alumnado debe realizar en su domicilio, para que, sin romper el necesario hábito de estudio
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y la continuidad del aprendizaje, no terminen esas tareas por producir un efecto contrario al
pretendido y acrecienten innecesariamente la ansiedad natural que todo final de curso provoca
en el alumnado y las familias.
13.- En beneficio de una mejor atención a la diversidad, las tareas, además de resultar
significativas para el alumnado, deberán presentar diferentes grados de realización y
dificultad y distintas posibilidades de enfoque y ejecución. Debe primar la calidad sobre la
cantidad y se favorecerán las actividades globalizadoras e interdisciplinares.
Se hace notar que este nuevo contexto de aprendizaje resulta muy propicio para el mejor
desarrollo de las competencias de aprender a aprender, competencia digital y sentido de
la iniciativa y espíritu emprendedor, así como para el trabajo colaborativo en red, que deben
adquirir en estos momentos un mayor protagonismo.
14.- Los equipos directivos velarán por evitar una sobrecarga de trabajo, tanto del alumnado
como del profesorado, y cuidarán de que los esfuerzos se focalicen en asegurar que el
alumnado recibe la mejor atención educativa que permiten las actuales circunstancias.
15.- Los equipos docentes, coordinados por el equipo directivo, completarán y reajustarán en
lo que proceda, siempre de conformidad con la normativa vigente, las medidas adoptadas
hasta la fecha referidas a la adecuación de las programaciones didácticas y las actividades
educativas que tiene que desarrollar el alumnado en sus domicilios. Esta adaptación de facto
de las programaciones no implica que estas se tengan que reelaborar documentalmente; por
ello, del reajuste de las programaciones y de la propuesta de actividades para el tercer trimestre
no será necesario remitir a la Inspección de Educación copia documental.
16.- El Claustro, como máximo responsable de la concreción curricular, deberá, a través
de la comisión de coordinación pedagógica u órgano que asuma sus funciones, reducir y
condensar en lo posible el currículo que se vaya a desarrollar en el tercer trimestre, sin
presión por tener que terminar indefectiblemente el currículo o las programaciones, a cuyo
cumplimiento exhaustivo deberá en buena lógica renunciarse, pero también sin menoscabo
de una mínima calidad educativa y del suficiente tratamiento de aquellos contenidos de
aprendizaje y competencias que sean imprescindibles, en función de la etapa, curso, área
o materia, sobre todo en los cursos finales que conducen a una titulación.
17.- El eventual avance en el currículo por parte del profesorado se hará, en todo caso,
tomando en consideración las especiales circunstancias en que se está desarrollando el
proceso de enseñanza y aprendizaje, las particularidades de la etapa educativa o tipo de
enseñanza de que se trate, la necesaria y prioritaria consolidación de los aprendizajes
fundamentales mediante la recuperación, el repaso y refuerzo de contenidos, y el mayor
beneficio posible para la evolución académica del alumnado y su acceso a niveles
educativos superiores; especialmente importante será esto último en los cursos finales de
cada ciclo, enseñanza o etapa educativa.
18.- Las actividades de aprendizaje que para el tercer trimestre programen los equipos
docentes de los centros deberán tener muy presente que en ningún caso esas actividades
pueden provocar el retraso del alumnado que no cuente con los medios adecuados para
llevarlas a cabo, y solamente para el alumnado que haya acreditado hasta el momento un
dominio probado de los aprendizajes fundamentales y de las competencias clave, tanto en
el formato de enseñanza presencial como en el actual de enseñanza a distancia o en línea,
se podrán proponer tareas de profundización y ampliación ajustadas a sus necesidades y
expectativas.
19.- En los casos en que, además de las actividades de repaso y refuerzo, se avance en
el desarrollo del currículo, estos nuevos contenidos no serán evaluables en perjuicio del
alumnado, sino que únicamente podrán tenerse en cuenta a favor de este y no podrán en
ningún caso suponer una minoración de los resultados obtenidos por el alumno o la alumna
en las evaluaciones de los trimestres anteriores.
20.- Para prevenir y evitar la desorientación del alumnado, sobre todo en Educación Infantil,
Educación Primaria y en el primer ciclo de la ESO, los centros educativos procurarán que
todo el profesorado de un mismo grupo, en la medida de lo posible, y siendo conscientes
de las diferencias en cuanto a competencia digital tanto del profesorado como del
alumnado y sus familias, utilice las mismas herramientas y plataformas de educación a
distancia o en línea, con preferencia por Rayuela, eScholarium, Librarium y otras del
entorno de Educarex, por su mayor implantación y conocimiento generalizado. Con este
fin, la Consejería de Educación y Empleo continuará prestando al profesorado la asistencia
técnica, la formación a distancia y el asesoramiento que precise para la mejora de su
competencia digital y el uso más eficaz de las distintas herramientas.
21.- La atención tutorial, la retroalimentación, el refuerzo positivo y el apoyo emocional al
alumnado es en estas circunstancias más importante, si cabe, que de ordinario; por ello, el
tutor o la tutora de cada grupo mantendrá un contacto habitual con su alumnado, por los
medios que tenga establecidos cada centro, para verificar la situación de cada alumno o
alumna en cuanto al seguimiento y comprensión de las tareas que se le envían y de
cualquier otra circunstancia que pudiera afectar a su proceso de aprendizaje.
22.- El centro educativo arbitrará los medios que considere más directos y eficaces para que
todo el alumnado conozca fehacientemente la forma de presentación o entrega de las
actividades y, en su caso, de las pruebas de evaluación, así como los criterios de calificación
de unas y otras. En este sentido, se prestará una atención y dedicación especiales a la
docencia, tutorización y asistencia a distancia que debe darse al alumnado susceptible de
presentarse a las pruebas de evaluación del Bachillerato para el acceso a la Universidad
(EBAU), con el objetivo de que pueda alcanzar un óptimo rendimiento en ellas, pese a las
circunstancias singulares y adversas en que va a tener que prepararlas y realizarlas.
23.- Para garantizar la equidad y evitar las desigualdades que pudieran derivarse de las
distintas posibilidades de acceso a la información en formato digital tanto del alumnado
como de sus familias, cada centro establecerá los canales y procedimientos más
adecuados y eficaces para hacer llegar la información a quienes tengan dificultad en el uso
de las tecnologías de la información o no dispongan de medios adecuados, y se tendrá una
especial sensibilidad con los colectivos más vulnerables, como pueda ser el del alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo, cuyas necesidades se vuelven más
acuciantes en las actuales circunstancias.
24.- Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los orientadores y las
orientadoras de los centros de educación secundaria, así como el personal no docente con
labor educativa, tendrán una dedicación especial de atención y asesoramiento ante las
consultas e inquietudes que puedan hacerles llegar el profesorado, el alumnado o las
familias, y lo harán en los términos expuestos en las Recomendaciones compartidas en
materia de orientación educativa y profesional y atención a la diversidad durante el periodo
de suspensión de las actividades educativas presenciales, publicadas en Educarex por la
Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
Los centros educativos organizarán en este último trimestre acciones de orientación
académica y profesional, especialmente para el alumnado que finaliza enseñanzas
conducentes a titulación. De igual manera, los especialistas en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje harán
un especial seguimiento al alumnado con el que venían trabajando de manera habitual.
Por su parte, la Consejería de Educación y Empleo seguirá implementando todas aquellas
medidas que contribuyan a paliar la brecha digital y mejoren la atención a la diversidad del
alumnado, de las que se dará puntualmente cuenta a los centros educativos para la
colaboración que de ellos se requiera.
25.- La Inspección de Educación, además de la supervisión telemática del proceso de
enseñanza-aprendizaje a distancia o en línea, asesorará a los docentes y, especialmente,
a la dirección de los centros y a los distintos servicios de orientación en la organización de
la respuesta educativa que debe darse al alumnado durante este periodo para garantizar
que su derecho a la educación no sufra menoscabo alguno y que todas las actuaciones se
ajustan a la normativa vigente y contribuyen a la equidad educativa.
26.- Independientemente de la situación que se tenga en los centros educativos en el próximo
mes de junio respecto del formato (presencial o a distancia) de las actividades lectivas, los
centros docentes deberán planificar, con el asesoramiento de la Inspección de Educación, el
próximo curso académico tomando en consideración los posibles retrasos y carencias
derivados de las circunstancias actuales y programar las actividades de recuperación y/o
refuerzo necesarias.
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
27.- En las reuniones de los distintos departamentos o equipos de nivel, se incluirá en el
orden del día la evaluación procesual del modo en que se esté desarrollando la práctica
docente a distancia o en línea y se introducirán las rectificaciones o propuestas de mejora
que procedan.
28.- La pandemia que nos aqueja constituye una causa de fuerza mayor que obliga a la
Administración educativa, los centros y el profesorado a adaptar el sistema de evaluación del
alumnado y modificar los criterios inicialmente previstos, con el objetivo prioritario de que los
estudiantes no pierdan el curso por esta circunstancia ni se perjudiquen su progresión
educativa y su deseable permanencia en el sistema. Se tendrá especialmente en cuenta la
situación del alumnado más vulnerable y la de aquel del que conste que no ha dispuesto en
algún momento del periodo de suspensión de las actividades lectivas presenciales de los
recursos imprescindibles para seguir la formación de un modo adecuado.
29.- Cada centro, a través de los órganos de coordinación didáctica y de los equipos
docentes, en función de las particularidades de su alumnado, de lo establecido en su
concreción curricular, en las programaciones didácticas o en la propuesta pedagógica, y a
salvo siempre el derecho que asiste al alumnado a una evaluación objetiva y el respeto
escrupuloso a la normativa que establece la obligatoriedad de informar al alumnado y a las
familias sobre el proceso de aprendizaje y sus resultados, decidirá sobre los instrumentos
de evaluación que considere más idóneos para la situación excepcional en que nos
encontramos y que se compadezcan mejor con el rendimiento académico efectivo que el
alumnado va a poder acreditar y que cabe exigirle en una situación tan anómala como es
la de un formato obligatorio y sobrevenido de enseñanza a distancia o en línea por la
declaración del estado de alarma.
30.- Las diversas modalidades de evaluación del aprendizaje del alumnado deben incluir
la autoevaluación y la coevaluación; combinarán la información cuantitativa y la cualitativa
y se priorizará el valor diagnóstico y formativo de la evaluación sobre el meramente
sumativo o credencialista.
31.- Únicamente en los últimos cursos de las enseñanzas que conducen a titulación, y solo
para aquellas materias en que resulte absolutamente indispensable, se podrán realizar
pruebas de evaluación en línea. En estos casos, dada la complicación que ello supone en
cuanto a preservar la igualdad de oportunidades, debe quedar garantizado por parte del centro
que todo el alumnado destinatario de ese tipo de pruebas dispone de los medios tecnológicos
y las condiciones adecuadas para realizarlas. Así mismo, se establecerán previamente a su
celebración criterios públicos para prevenir cualquier fraude o vulneración de la ética
académica y se arbitrarán las medidas que prevengan la suplantación de personalidad y
garanticen la seguridad y confiabilidad de las pruebas, así como el cumplimiento de las
garantías previstas en la legislación de protección de datos y la recuperación y conservación a
largo plazo de los documentos electrónicos que se deriven de dichas pruebas.
32.- A la hora de la evaluación final de los aprendizajes del alumnado -que, de forma inexcusable,
habrá de realizarse- se tendrá en cuenta prioritariamente todo lo trabajado a lo largo de los dos
primeros trimestres, más las tareas realizadas en el tercer trimestre, sin que ello suponga
necesariamente un incremento de materia, sino que deberán seleccionarse, como ya se ha
señalado, los contenidos y competencias que debe desarrollar el alumnado, en función de la
edad y la etapa educativa de que se trate, para la continuidad del proceso educativo, el refuerzo
y la consolidación de los aprendizajes ya realizados, con especial atención al alumnado que
presenta necesidades específicas de apoyo educativo en cualquiera de sus formas.
33.- En las actuales circunstancias es fundamental que los centros proporcionen con
anterioridad a la evaluación de los aprendizajes información al alumnado y a sus familias sobre
los ajustes practicados en los currículos y en las programaciones didácticas que afecten a los
estándares mínimos de aprendizaje, los criterios de evaluación, los procedimientos e
instrumentos de evaluación y recuperación (incluidos los procedimientos de revisión y, en su
caso, reclamación contra decisiones y calificaciones que se adopten al final de un curso o
etapa), así como los criterios de calificación necesarios para obtener una evaluación positiva
en las distintas áreas, materias o módulos, y la flexibilización que se haya acordado con
respecto a los criterios de promoción y titulación.
34.- Todas las sesiones de evaluación que cada centro educativo realice hasta que se
levante la prohibición gubernativa de asistencia a los centros educativos se realizarán de
forma telemática. Tanto las sesiones de evaluación como las reuniones de los órganos de
gobierno y las de los órganos de coordinación didáctica o de los equipos docentes que
pudieran derivarse de procedimientos de revisión o reclamación sobre las calificaciones o las
decisiones de promoción, permanencia, certificación o titulación, se celebrarán a distancia
por medios electrónicos, considerando como tales los citados en el artículo 17 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
35.- Las actas de las sesiones de evaluación que debe levantar el tutor o la tutora de cada
grupo se elaborarán en formato digital, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y serán firmadas por todo el profesorado de cada
grupo de manera presencial con posterioridad. Asimismo, la cumplimentación de los
documentos oficiales de evaluación se realizará mediante la plataforma Rayuela y los
originales impresos se firmarán con posterioridad al cese del estado de alarma.
36.- En los documentos oficiales de evaluación del curso 2019-2020 quedarán recogidas,
mediante diligencia visada por la persona titular de la dirección del centro, además de la norma
autonómica por la que se establece el currículo de cada enseñanza, la referencia a la orden
ministerial, de próxima publicación, que contiene los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de
Educación de 15 de abril de 2020 y que dará con carácter retroactivo soporte jurídico a todas
las medidas de flexibilización que, de manera excepcional para el curso 2019-2020, se
establecen en la presente Instrucción en cuanto a las decisiones de promoción o titulación.
37.- Del resultado de la evaluación de su aprendizaje se informará al alumnado y a sus familias
preferentemente a través de Rayuela o, en los casos en que esto no fuera posible, por otras
vías, siempre que se garanticen la autenticidad de la información, su recepción y no
manipulación. Asimismo, el tutor o la tutora de cada grupo, previa consulta al equipo docente,
remitirá por escrito a cada alumno o alumna, y a sus padres, madres o representantes legales,
un informe individual valorativo del trabajo realizado por el alumno o la alumna durante el curso,
en el que se indiquen tanto los logros alcanzados como los aprendizajes no adquiridos y el
plan de recuperación propuesto, con recomendaciones para consolidar los conocimientos y las
competencias o, en su caso, orientaciones para la corrección y la mejora.
Este informe individualizado será de especial relevancia en el caso de los alumnos y las
alumnas que están cursando sexto curso de Educación Primaria y que accederán a la
etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
38.- En aplicación de los principios de evaluación continua, formativa y procesual que
consagran la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los reales decretos que
la desarrollan para las distintas enseñanzas, la última evaluación correspondiente al tercer
trimestre (en las enseñanzas que tengan esta organización) tendrá carácter final y
recuperador para aquellas áreas, materias o módulos en que se tenga una evaluación
negativa. Así, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, la superación de un
área, materia o módulo en la evaluación final (ordinaria o extraordinaria) comportará la
superación automática de todas y cada una de las evaluaciones pendientes en las áreas,
materias o módulos del mismo curso o de cursos anteriores que tuviesen igual
denominación o cuyos contenidos fueran progresivos.
Esta calificación es la que los equipos docentes deberán tener en cuenta a los efectos de
la promoción y titulación del alumnado, junto a los criterios de logro de los objetivos
generales de la etapa y adquisición de las competencias correspondientes, sobre los que
debe decidir colegiadamente el equipo docente y que tendrán prioridad sobre la superación
de los criterios de evaluación específicos de cada área, materia o módulo.
39.- En el caso del alumnado que obtenga una calificación negativa en la evaluación final
de un área, materia o módulo donde cuenta con calificaciones positivas en evaluaciones
anteriores, comoquiera que la evaluación final ordinaria se va a realizar en circunstancias
excepcionales, el equipo docente, a la hora de decidir sobre la calificación final, la
promoción o titulación del alumnado afectado, tendrá en cuenta el valor ponderado que
deba darse a esa calificación final, considerando preferentemente las evaluaciones que el
alumno o la alumna tenga superadas con una calificación positiva y qué contenidos hayan
podido trabajarse en la última evaluación con la suficiente calidad como para que puedan
incidir y con qué peso en la calificación final del alumnado.
40.- La suspensión de las actividades lectivas presenciales desde el pasado 13 de marzo
de 2020, y con independencia de su duración, no tiene que condicionar ni la promoción ni
la titulación del alumnado, que no puede verse perjudicado por circunstancias inexorables
que no son achacables a su voluntad o falta de esfuerzo ni por las evidentes dificultades
derivadas del cambio de metodología de enseñanza en el tercer trimestre. Por eso, con el más absoluto respeto a la autonomía de los centros y del profesorado,
desde la Secretaría General de Educación se pide a los equipos docentes que sean
flexibles y que, dada la situación de excepcionalidad en que nos encontramos y el nuevo
modo de abordar el proceso de enseñanza y aprendizaje, reflexionen sobre el valor
específico y la ponderación que hayan de tener las pruebas de evaluación efectuadas
desde este momento y hasta la finalización del curso académico, para no hacer más
gravosa la situación del alumnado en lo que concierne a su promoción o titulación.
41.- Se recuerda, al respecto de lo anterior, que las disposiciones normativas que regulan
la evaluación en las diferentes etapas educativas prescriben que esta debe ser continua y
formativa, con la finalidad de detectar las dificultades, analizar sus causas y poder adoptar
las medidas de mejora necesarias. Si ese debe ser siempre el sentido más propio de la
evaluación, con más razón deberá serlo en las actuales circunstancias, en las que debe
primar la valoración de la actitud positiva del alumnado en el seguimiento y realización de
las tareas, su esfuerzo, responsabilidad y autonomía, de forma que con ello aumente su
motivación para solventar las dificultades y progresar en el sistema educativo. Los retrasos
que pudieran producirse constituirán la base de la planificación de las medidas de
recuperación que haya que programar para el próximo curso.
42.- La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo
10 el éxito educativo como objetivo prioritario, a fin de lograr el máximo desarrollo personal,
profesional, social, intelectual y emocional del alumnado desde la equidad y el respeto a
las capacidades individuales, garantizando la atención a la diversidad mediante un
planteamiento inclusivo.
En cumplimiento de este mandato legal y ante las graves circunstancias, tanto educativas
como vitales, por las que está atravesando el alumnado durante este final de curso, la
promoción de curso será la norma general en todas las etapas. La eventual medida de
permanencia un año más en el mismo curso para el alumno o la alumna cuya evolución
académica durante el periodo previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial no
le haya permitido alcanzar el suficiente grado de consecución de los objetivos y de las
competencias clave se tomará, en su caso, por los equipos docentes, de forma colegiada,
oídos los padres, madres y representantes legales, y con un carácter aún más
extraordinario que el que la legislación vigente le otorga de suyo, toda vez que en estos
momentos no podría asegurarse cabalmente que, con carácter previo a la decisión de
repetición, se hayan agotado por parte del centro todas las medidas ordinarias de refuerzo
y apoyo que prescribe la norma para solventar las dificultades de aprendizaje.
43.- De tener que producirse, la adopción de la medida de repetición deberá estar sólidamente
motivada e irá acompañada, tras el asesoramiento de los especialistas de los equipos o
departamentos de orientación, de un plan preciso y personalizado de recuperación que incluya
tanto los contenidos imprescindibles en relación con la adquisición de los objetivos y
competencias no alcanzados, como las orientaciones dirigidas a mejorar la adquisición de
hábitos de organización y constancia en el trabajo y el desarrollo de técnicas de estudio.
44.- De manera excepcional durante el curso 2019-2020, el equipo docente podrá
promocionar al alumnado con áreas, materias o módulos suspensos, sin verse constreñido
por las limitaciones vigentes en cuanto al número de pendientes, siempre que no haya
habido un abandono ostensible, fehaciente y deliberado del estudio por parte del alumno o
de la alumna, se considere que puede seguir con éxito el curso siguiente, tras la aplicación
de las correspondientes medidas de refuerzo y recuperación de los aprendizajes no
adquiridos, y que dicha promoción es lo más beneficioso en el contexto actual para su
evolución académica y personal.
45.- En Educación Secundaria Obligatoria, quienes promocionen sin haber superado todas las
materias seguirán los programas de refuerzo, individuales o grupales, que establezca cada
equipo docente. En Bachillerato, sí deberán matricularse de las materias no superadas y será
posible la matrícula en las materias de segundo curso afectadas de continuidad o prelación sin
que se tengan superadas las materias correspondientes de primer curso.
46.- Para las decisiones de derivación de un alumno o una alumna al Programa de Mejora
del Aprendizaje y del Rendimiento, al Programa de Refuerzo y Atención en Grupo
Específico o a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, excepcionalmente, no
se exigirá en el presente curso académico la elaboración del informe psicopedagógico.
A estos efectos, la decisión será tomada de forma colegiada por el equipo docente
correspondiente, teniendo en cuenta la evolución y progreso del alumno o de la alumna a
lo largo de todo el curso escolar y, especialmente, hasta la finalización del periodo de
actividad lectiva presencial.
47.- En coherencia con lo establecido con carácter extraordinario en esta Instrucción para
la promoción del alumnado, la titulación debe ser también la práctica habitual para el
alumnado que finaliza una etapa académica conducente a título. En este sentido, los
equipos docentes aplicarán con la misma flexibilidad los criterios para la obtención de un
título en las enseñanzas que conducen a él, pudiendo excepcionar las limitaciones vigentes
en cuanto al número de materias o módulos pendientes.
Así, en la etapa de Bachillerato, en virtud de la interpretación extensiva de los apartados 4
y 5 del artículo 2 de la Orden de 15 de abril de 2009 por la que se regula la evaluación del
alumnado en el Bachillerato, se autoriza para este curso 2019-2020 una evaluación final
del alumnado de 2.º de Bachillerato que tenga un carácter colegiado e integrador y tome
como referentes prioritarios la evolución del alumno o de la alumna en el conjunto de las
materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las
competencias correspondientes, lo que no tiene por qué guardar correspondencia biunívoca
con el número de materias superadas.
Lo mismo vale decir para la decisión de titulación en Formación Profesional, que atenderá
prioritariamente a la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos
generales y las competencias profesionales propias del título o el ciclo y no tanto a la
superación de la totalidad de los módulos.
A solicitud de los centros, y previa autorización de la Delegación Provincial de Educación,
podrán organizarse pruebas extraordinarias de recuperación y titulación en los cursos de
4.º ESO, 2.º Bachillerato y 2.º de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior,
que se celebrarían antes de la evaluación final y a las que podrá presentarse el alumnado
que lo desee. En estas pruebas podrá contemplarse la exención de algunas partes.
48.- Se autoriza, con carácter excepcional, la ampliación en un año del límite de
permanencia en Bachillerato y en Formación Profesional para aquellos alumnos o alumnas
que, habiendo agotado todas las convocatorias sin alcanzar la titulación, el equipo docente
pueda avalar que la causa concurrente fundamental ha sido la particular penosidad de este
final de curso afectado por la situación originada por el COVID-19.
49.- En el caso de las enseñanzas profesionales de música y danza, la recuperación de las
asignaturas pendientes referidas a la práctica instrumental, vocal o de la danza se llevará a
cabo en el curso siguiente. Asimismo, de manera extraordinaria, el alumnado matriculado en
sexto curso que finalice el curso académico con evaluación negativa en tres asignaturas o más
podrá cursar en 2020-2021 las asignaturas pendientes, sin tener que repetir el curso completo.
OTROS ASPECTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO
50.- En las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas de adultos y enseñanzas de
régimen especial, será de aplicación, con carácter general, en los aspectos teóricos del
formato de prestación de la enseñanza, de la evaluación del aprendizaje y de los criterios de
promoción y titulación, lo establecido en la presente Instrucción. Para aquellos aspectos
singulares y diferenciales de las enseñanzas de formación profesional, la educación de
personas adultas y las enseñanzas de régimen especial, se estará a lo que mediante
instrucciones específicas se pudiera determinar, en su caso, por las direcciones generales
responsables o los servicios competentes. A falta de esas instrucciones específicas, en tanto
se dictan y en todo lo que en ellas no se regule, será de aplicación lo establecido en la
presente Instrucción.
51.- En cuanto a las pruebas de acceso, admisión y matriculación, clasificación,
certificación y promoción en las diferentes enseñanzas de régimen especial, así como para
convocatorias de premios extraordinarios, concursos, etc., se estará a la espera de lo que
determine en cada caso la Secretaría General de Educación, cuando las circunstancias
sanitarias lo permitan, lo que se anunciará con la suficiente antelación.
52.- En las Escuelas Oficiales de Idiomas, la convocatoria en la modalidad libre 2019-2020,
cuyo proceso de matriculación quedó paralizado tras la declaración del estado de alarma,
solo se retomará si las circunstancias sanitarias lo permiten.
Si la persistencia del estado de alarma impidiera celebrar en las fechas establecidas la
convocatoria ordinaria de las pruebas específicas unificadas de certificación, así como las de
promoción de competencias lingüísticas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial,
la Secretaría General de Educación, en coordinación con los centros educativos, podrá
autorizar un calendario alternativo para realizar estos exámenes durante la segunda quincena
del mes de junio. Si, por razones de salud pública, no fuera posible, se autorizaría una
convocatoria única en septiembre con un calendario alternativo.
53.- Se tomarán las medidas necesarias para que al alumnado afectado por una suspensión
de cualquiera de las convocatorias de pruebas de certificación y/o promoción no se le
contabilicen estas a efectos del cómputo del máximo establecido legalmente para superar los
respectivos niveles. Asimismo, debido a las circunstancias excepcionales en las que se está
desarrollando el presente curso, a efectos de la conservación de la plaza para el próximo curso,
no se tendrá en cuenta ningún porcentaje mínimo de asistencia presencial a clase durante este
curso académico.
54.- Para el personal docente funcionario en prácticas, el periodo durante el cual las
actividades lectivas en los centros hayan estado suspendidas computará igualmente.
Queda pospuesta la entrega del Informe Final del periodo de prácticas, así como los
informes del tutor o la tutora de prácticas y del director o directora del centro, aunque
quienes tengan ya ultimados tanto el Informe Final como los otros informes de seguimiento
podrá enviarlos firmados, en formato PDF y por correo electrónico a la Jefatura Provincial
de la Inspección de Educación, sin perjuicio de tener que enviar el original impreso por
correo ordinario a la Delegación Provincial de Educación correspondiente cuando se
decrete el cese del estado de alarma.
55.- Las actividades formativas de carácter presencial destinadas al profesorado de centros
educativos sostenidos con fondos públicos recogidas en el Plan Regional de Formación
Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente
al curso 2019/2020 han quedado suspendidas. De estas actividades, serán adaptadas al
formato no presencial todas las que por sus condiciones y características así lo permitan.
1Así pues, cada Centro de Profesores y Recursos estudiará y adaptará, bajo la supervisión
de las Unidades de Programas Educativos y la coordinación del Servicio de Innovación y
Formación del Profesorado de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa,
la manera más razonable de cerrar todas y cada una de sus actuaciones formativas,
teniendo en cuenta las singularidades de la modalidad formativa de que se trate y
atendiendo a dos principios: a) el interés general de la comunidad educativa y, en particular,
el importante esfuerzo que, por exigencias de la situación actual y para no interrumpir su
formación, está haciendo el profesorado; b) el grado de consecución alcanzado en los
objetivos que la actividad formativa tuviera establecidos en su diseño y oferta inicial,
cuando fue aprobada.
56.- En actividades formativas gestionadas por la Consejería de Educación y Empleo
donde se especifique el derecho al reconocimiento de un número de horas de formación o
innovación y su acreditación, esta podrá variar con base en las circunstancias
sobrevenidas, la presentación de evidencias y la consecución de los objetivos inicialmente
planteados que hubieran sido modificados tras la suspensión de la actividad presencial en
los centros educativos a partir del 13 de marzo de 2020.
57.- Mediante esta Instrucción se faculta a los órganos competentes para facilitar la
continuidad en el curso 2020/2021 de aquellas modalidades o convocatorias formativas
que tengan relación directa con la formación en centros. Por su parte, las modalidades de
formación en línea se desarrollarán con normalidad.
CONSIDERACIONES FINALES
58.- La Consejería de Educación y Empleo seguirá trabajando para introducir los ajustes y,
en su caso, cambios normativos que permitan, en esta tesitura tan compleja, suprimir o
aplazar los trámites burocráticos que serían propios de esta altura del curso académico en
los centros educativos, pero que no son ahora absolutamente imprescindibles, con el
objetivo de centrar el esfuerzo y el trabajo de todos, en particular del profesorado, en lograr
la mejor atención educativa al alumnado y a sus familias para que alcancen, pese a los
inconvenientes, los objetivos educativos establecidos y que en modo alguno pueda
concluirse que este ha sido un curso perdido.
Asimismo, la Administración educativa continuará ofreciendo recursos formativos,
programas, medios de apoyo e información actualizada al profesorado y a la comunidad
educativa en su conjunto con el fin de que el profesorado desarrolle su labor docente en
las mejores condiciones que permite la situación actual y que el alumnado obtenga el mayor
provecho de la metodología no presencial. En este sentido, se recomienda a toda la
comunidad educativa la consulta frecuente de la información contenida en el enlace
https://www.educarex.es/info-coronavirus.
59.- La Consejería de Educación y Empleo, antes del inicio del curso 2020-2021, dará
instrucciones a los centros educativos para que organicen los planes de recuperación y
adaptación del currículo que fueran necesarios, en función de los aprendizajes que el
alumnado no haya podido adquirir o acreditar durante el presente curso debido a la
situación excepcional en que este va a finalizar y tras las prescriptivas evaluaciones
iniciales que realicen los equipos docentes en el próximo curso, las cuales deberán
realizarse con el mayor esmero, por su capital importancia diagnóstica.
60.- Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de
los centros educativos conozca las presentes instrucciones y de su cumplimiento.
61.- Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes instrucciones
en el marco de la autonomía que les reconoce el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
62.- La presente Instrucción y las modificaciones a que hubiere lugar en función de la
evolución del estado de alarma mantendrán su vigencia hasta que una disposición de igual
o superior rango derogue en todo o en parte lo aquí establecido. No obstante, la eventual
vuelta a la actividad lectiva presencial en ningún caso supondrá rectificar los ajustes que
los centros educativos hubieran aplicado para el establecimiento de los mínimos
curriculares de aprendizaje y en los criterios y procedimientos de evaluación y calificación
del aprendizaje del alumnado, que continuarán siendo los mismos que se hubieran
adoptado al inicio del tercer trimestre, para no agravar el evidente perjuicio, académico,
vital y de otro tipo, que la situación derivada del estado de alarma ha causado a toda la
comunidad educativa, pero en especial al alumnado y a sus familias.
63.- La Inspección de Educación asesorará a los centros educativos en la aplicación de lo
establecido en la presente Instrucción y velará por su cumplimiento.
Mérida, 18 de abril de 2020
EL SECRETARIO GENERAL DE EDUCACIÓN
Fdo.: Rafael Rodríguez de la Cruz