sábado, 25 de abril de 2020

EBAU. CRITERIOS GENERALES Y MODELOS DE EXAMEN. 2020

Selectividad 2020: nuevas fechas, notas y contenido de exámenes de ...Universidad de Extremadura - UEX
La Universidad de Extremadura ha publicado los "Criterios Generales de Evaluación y Modelos de Examen" para la EBAU 2020.
El Documento  ha sido APROBADO POR LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD (EBAU) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (Sesión extraordinaria del 16 de abril de 2020)
Está organizado por Materias, por lo que cada alumno analizará la materia que haya decidido presentarse.
Para acceder al Documento: EBAU.
                      - Criterios Generales y Modelos de Examen. UNEX.
                      - Criterios Generales de organización de la EBAU
                      - Tabla de Ponderaciones de la UEX





jueves, 23 de abril de 2020

Formación Profesional. Medidas de flexibilización

Enseñanzas de régimen especial. Isabel Bosch Linares. Orientadora.Educarex - Portada
El BOE de 23 de abril publica  la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial.

Para acceder a la Orden: Medidas de flexibilización en Formación Profesional y enseñanzas de Régimen Especial.

Novedades EBAU 2020

Selectividad 2020: nuevas fechas, notas y contenido de exámenes de ...
El BOE de 23 de abril publica la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/ 139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.

«Artículo 6. Longitud de las pruebas.
1. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. En cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias preguntas.
2. En la elaboración de la prueba se tendrá en cuenta que el número de preguntas que deba desarrollar el alumno o alumna se adapte al tiempo máximo de realización de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de ésta.
3. El alumno o alumna tendrá que responder, a su elección, a un número de preguntas determinado previamente por el órgano competente en cada Comunidad. El citado número de preguntas se habrá fijado de forma que permita a todos los alumnos alcanzar la máxima puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje durante la suspensión de la actividad lectiva presencial. Para realizar el número máximo de preguntas fijado todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.
4. Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.
 5. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de cuatro días. En aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de cinco días.»

«Artículo 9. Fechas para la realización de las pruebas.
1. Las pruebas deberán celebrarse entre el 22 de junio y el 10 de julio de 2020. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 17 de julio de 2020.
 2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán realizarse con fecha límite el 17 de septiembre de 2020, inclusive. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados con fecha límite el 23 de septiembre de 2020, inclusive.»

Para acceder a la Orden: Novedades EBAU 2020. Orden de 22 de abril de 2020

lunes, 20 de abril de 2020

Adaptación EBAU. Extremadura 2019/2020

La Comisión Organizadora de Extremadura aprueba los criterios de adaptación de la EBAU

Se basan en las premisas marcadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Universidades para asegurar el acceso a la Universidad bajo los principios de justicia y equidad.

20/04/2020. La Comisión Organizadora de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), integrada por representantes de la Universidad de Extremadura y de las Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, ha aprobado el jueves, 16 de abril, los Criterios de adaptación de la EBAU para el curso 2019/2020. Tales criterios se basan en las premisas fundamentales que han marcado el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Universidades para asegurar el acceso a la Universidad en términos de justicia y equidad

El modelo de la prueba es muy similar a aquellos con los que se ha trabajado en los Centros de Secundaria, para fomentar la calma y tranquilidad en los estudiantes, los cuales tienen la posibilidad de obtener la máxima puntuación (10) sin tener la necesidad de realizar preguntas de alguno de los bloques de contenido.

El tiempo estimado será el mismo que hasta ahora. La Prueba consistirá en una sola propuesta de examen con varios enunciados (preguntas, cuestiones, problemas…). Ninguna pregunta o cuestión podrá ser obligatoria. Se procurará utilizar, al menos, un elemento curricular de cada uno de los bloques de contenidos o agrupaciones que figuran en la matriz de especificaciones de cada materia.

Modelos de examen (según Materia)

Teniendo en cuenta las directrices señaladas, se han diseñado tres modelos de examen, que se aplicarán dependiendo de la materia.

Modelo tipo uno: se basa en una agrupación de 10 preguntas para elegir 5. El alumnado debe indicar claramente las preguntas a las que responderá y no puede responder a un número superior a 5.

Las Materias que se ajustan a este modelo son: Biología, Física, Fundamentos del arte, Geología, Historia de la filosofía, Matemáticas II, Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales y Química.

Modelo tipo dos: es una prueba configurada por varias agrupaciones de preguntas para que el estudiante seleccione -dentro de cada una de las agrupaciones- un número de preguntas fijadas de antemano. Debe indicar claramente las preguntas a las que responderá, sin que en ningún caso supere el número de las prefijadas. En cada agrupación:

- Las preguntas pertenecientes al mismo grupo serán de la misma naturaleza y tipología y con la misma puntuación máxima.
- Se ofrecerá un número suficiente de preguntas para garantizar que se pueda obtener la máxima puntuación en dicho grupo.

Ejemplo: un examen de este modelo puede constar de dos grupos. En el grupo 1, formado por 4 problemas, el estudiante solo tiene que elegir 2 problemas de 3 puntos cada uno. En el grupo 2, integrado por 4 preguntas, solo debe escoger dos preguntas de 2 puntos cada una. Si se responde correctamente a todos los ejercicios solicitados, cuatro en total (dos problemas de 3 puntos cada uno y dos preguntas de 2 puntos cada una), obtendría la puntuación de 10.
Las materias de este modelo son: Dibujo técnico, Economía y Geografía.

Modelo tipo tres: es una variante del modelo anterior que permite una mejor adaptación a las Lenguas (castellana, extranjeras y clásicas) y a aquellas Materias con cuestiones referentes a textos. La estructura de la prueba tendría tres partes.

Ejemplo: un texto con comprensión lectora (a elegir una entre dos opciones); una pregunta de gramática (a elegir una entre dos opciones) y, por último, ejercicios de expresión escrita (a elegir también una entre dos opciones).

Las Materias del modelo 3 son: Artes escénicas, Cultura audiovisual, Diseño, Francés, Griego, Historia de España, Historia del arte, Inglés, Latín, Lengua castellana y literatura y Portugués.
Pncha en la imagen
uex-ebau-2019-2020.jpg (zoom)


sábado, 18 de abril de 2020

Tercer Trimestre. Instrucción Definitiva. Extremadura

Consejería de Educación y Empleo Secretaría General de Educación
Avda. Valhondo s/n (Mérida III Milenio)
Módulo 5 - 4ª Planta
 06800-MÉRIDA
 http://www.juntaex.es
Teléfono: 924 00 67 07 Fax: 924 00 67 16 1

INSTRUCCIÓN N.º 4/2020, DE 18 DE ABRIL DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, REFERENTE A LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS NO PRESENCIALES, LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DEL ALUMNADO Y OTROS ASPECTOS DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS Y DEL SISTEMA EDUCATIVO EN SU CONJUNTO, DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DEL CURSO 2019-2020 Y PREVISIONES PARA EL CURSO 2020-2021.

 Con fecha 13 de marzo de 2020, se publicó la Instrucción conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, sobre organización y funcionamiento de los centros educativos durante el periodo de suspensión de actividades educativas presenciales, acordado en reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 12 de marzo de 2020, con el objetivo de frenar la expansión del coronavirus (COVID-19), modificada parcialmente con fecha 15 de marzo de 2020 y completada mediante la Circular de 16 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Educación.

Estas disposiciones normativas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, concordantemente, el Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecieron la suspensión temporal de actividades educativas de carácter presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y determinaron, asimismo, las líneas generales de actuación que debían seguir los centros educativos en cuanto a su organización y funcionamiento y al desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
En circunstancias como las actuales, la preservación del principio constitucional de igualdad hace necesario, en un Estado descentralizado como el nuestro y tratándose de un derecho fundamental, como es la educación, que las Administraciones educativas den una respuesta coordinada para afrontar el funcionamiento del sistema educativo en una situación tan imprevista y traumática como la que atravesamos. Por ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las consejerías responsables de la educación de las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, han adoptado en su sesión del 15 de abril de 2020 una serie de acuerdos, que constituyen norma básica, para orientar el desarrollo del tercer trimestre del curso 2019-2020, así como el inicio del próximo curso 2020-2021.
En consecuencia, una vez planificada e implementada ya la atención educativa al alumnado y la relación con sus familias a través de medios telemáticos o a distancia, debido a la continuidad -sin previsión cierta de su finalización- del estado de confinamiento como consecuencia de la 2 situación generada por el coronavirus (COVID-19), así como por el interés prioritario de que ningún alumno o alumna pierda el curso y toda la comunidad educativa siga disfrutando del derecho a la educación y su ejercicio en las mejores condiciones de calidad y equidad que permiten las actuales circunstancias, con el fin, asimismo, de que el intenso trabajo que tanto el profesorado como el alumnado han desarrollado hasta ahora gane en eficacia y sea posible la evaluación objetiva, equitativa, proporcionada y justa del aprendizaje del alumnado, esta Secretaría General de Educación, desde el ejercicio responsable de las competencias que tiene asignadas, a la vista de las sugerencias recibidas por los distintos sectores de la comunidad educativa, las cuales agradece encarecidamente, y en consonancia con los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Educación, entiende necesario y oportuno dictar las siguientes

INSTRUCCIONES ALCANCE TEMPORAL, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENSEÑANZAS A DISTANCIA O EN LÍNEA

1.- Hasta que no se dicte lo contrario por la Consejería de Educación y Empleo, continúan suspendidas las actividades educativas presenciales en todos los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.- Los centros educativos continuarán trabajando con el calendario escolar aprobado por Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2019/2020, con la siguiente excepción: debido a las nuevas fechas de la EBAU, se modifica el calendario escolar para 2.º de Bachillerato en el siguiente sentido: el fin de las actividades lectivas, incluidas las pruebas de evaluación ordinarias, será el 12 de junio de 2020 y la entrega de calificaciones e inicio del periodo de reclamaciones será el 17 de junio de 2020; por su parte, las pruebas extraordinarias de evaluación y la entrega de las calificaciones correspondientes tendrán como fecha límite el 15 de julio de 2020.
3.- Como principio fundamental, en todas sus decisiones y actuaciones, los responsables de la Administración educativa, los equipos directivos y el personal docente se ajustarán en todo momento a las recomendaciones sanitarias y extremarán el cuidado y apoyo al alumnado y a sus familias para promover su bienestar y garantizar los derechos y el interés superior del menor recogido en los tratados internacionales.
4.- En la misma línea que se ha venido haciendo desde la fecha de la declaración del estado de alarma, cada centro educativo dispondrá las medidas precisas para facilitar la atención educativa, la tutorización y la continuidad del proceso de aprendizaje fuera del ámbito escolar, con el interés prioritario de que todo el alumnado pueda superar con éxito los objetivos educativos y se preste una atención preferente al que se encuentra en una situación más deficitaria. A tal fin, los centros educativos identificarán al alumnado desconectado o no localizable y prepararán planes específicos que le ayuden a reincorporarse a la actividad educativa.
5.- Los centros continuarán manteniendo contacto periódico con el alumnado y con sus padres, madres o representantes legales a través de la plataforma Rayuela, de otras herramientas TIC o por los medios de comunicación alternativos que le hayan resultado hasta ahora más eficaces, ágiles y fluidos, según los casos y las distintas circunstancias familiares. El horario de atención al alumnado y a las familias coincidirá, salvo circunstancias excepcionales, con el horario escolar.

6.- Dada la prolongación de la situación de estado de alarma y la incertidumbre sobre su duración, es de capital importancia en este contexto reforzar la coordinación del profesorado y el trabajo colaborativo que tan admirable y creativamente ha venido desarrollando hasta ahora con una profesionalidad y sobresfuerzo encomiables que tanto la Administración como toda la comunidad educativa reconocen, así como la corresponsabilidad de las familias en la tarea de educar, cada uno dentro de sus obligaciones y conforme a sus posibilidades.

7.- En favor del necesario refuerzo de esta coordinación didáctica, se reunirán por vía telemática, al menos una vez cada quince días, los diferentes departamentos y equipos de nivel con el fin de asegurarse de que las tareas propuestas al alumnado para que las realice en su domicilio son accesibles, asequibles, equilibradas, compensadas, coherentes con el currículo determinado como básico y adaptadas a sus características, dificultades y necesidades, tanto académicas como personales. De cada una de esas reuniones se levantará a su finalización un acta sencilla en la que conste el seguimiento y valoración de la propuesta y ejecución de las tareas, así como los acuerdos tomados.
8.- Las preceptivas reuniones periódicas de carácter pedagógico, como son, además de las antes citadas, las de los claustros y las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, se convocarán y celebrarán cuando corresponda y de forma telemática.

9.- Todo el trabajo que el profesorado encomiende a cada grupo de alumnos y alumnas en cada semana se gestionará y coordinará a través de la Jefatura de Estudios o, en su defecto, la Dirección del centro, quien recogerá las propuestas de los integrantes del equipo docente y supervisará, en primera instancia, su mesura, pertinencia y congruencia con los objetivos educativos establecidos por el centro y el currículo que se haya definido como básico, cuidando, además, de que no haya áreas, materias o módulos con sobrecarga de tareas o saturación de contenidos y otras con contenidos manifiestamente insuficientes o con tareas duplicadas. Las tareas que proponga cada docente serán directamente proporcionales al número de sesiones lectivas de su área, materia o módulo.

10.- Las tareas propuestas al alumnado irán siempre acompañadas de instrucciones claras y sencillas que posibiliten el autoaprendizaje y no deben exigir para su realización el concurso, más allá de lo razonable, de la ayuda de los padres, madres o representantes legales, pues esa ayuda de las familias no siempre es viable ni tampoco está disponible en todos los casos. Asimismo, no se ordenarán tareas al alumnado que requieran la impresión de documentos si no se tiene la certeza de que todos los afectados disponen de dispositivos de impresión.

11.- Las actividades propuestas por el profesorado deberán tener muy presentes la edad del alumnado, su grado de autonomía y las condiciones sociofamiliares que le afectan. Asimismo, para rentabilizar el esfuerzo añadido que ha supuesto para todos y todas la forzada y rápida adaptación a la educación a distancia o en línea, deberá ponerse el énfasis en aquellos contenidos que, además de requerir su asimilación una menor intervención docente, se considere que son los más relevantes para desarrollar las competencias clave en la educación obligatoria y también en aquellos otros que resulten imprescindibles para la adecuada progresión académica del alumnado que curse enseñanzas de formación profesional, bachillerato u otras enseñanzas postobligatorias.

12.- Como regla general, no deben asignarse tareas en cada área, materia o módulo que exijan un tiempo de dedicación, diario o semanal, superior al propio de la modalidad presencial, pues la situación de confinamiento no puede pretender emular el horario escolar habitual. En este sentido, es preciso que los equipos docentes replanteen las tareas que el alumnado debe realizar en su domicilio, para que, sin romper el necesario hábito de estudio 4 y la continuidad del aprendizaje, no terminen esas tareas por producir un efecto contrario al pretendido y acrecienten innecesariamente la ansiedad natural que todo final de curso provoca en el alumnado y las familias.

13.- En beneficio de una mejor atención a la diversidad, las tareas, además de resultar significativas para el alumnado, deberán presentar diferentes grados de realización y dificultad y distintas posibilidades de enfoque y ejecución. Debe primar la calidad sobre la cantidad y se favorecerán las actividades globalizadoras e interdisciplinares. Se hace notar que este nuevo contexto de aprendizaje resulta muy propicio para el mejor desarrollo de las competencias de aprender a aprender, competencia digital y sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor, así como para el trabajo colaborativo en red, que deben adquirir en estos momentos un mayor protagonismo.

14.- Los equipos directivos velarán por evitar una sobrecarga de trabajo, tanto del alumnado como del profesorado, y cuidarán de que los esfuerzos se focalicen en asegurar que el alumnado recibe la mejor atención educativa que permiten las actuales circunstancias.

15.- Los equipos docentes, coordinados por el equipo directivo, completarán y reajustarán en lo que proceda, siempre de conformidad con la normativa vigente, las medidas adoptadas hasta la fecha referidas a la adecuación de las programaciones didácticas y las actividades educativas que tiene que desarrollar el alumnado en sus domicilios. Esta adaptación de facto de las programaciones no implica que estas se tengan que reelaborar documentalmente; por ello, del reajuste de las programaciones y de la propuesta de actividades para el tercer trimestre no será necesario remitir a la Inspección de Educación copia documental.
16.- El Claustro, como máximo responsable de la concreción curricular, deberá, a través de la comisión de coordinación pedagógica u órgano que asuma sus funciones, reducir y condensar en lo posible el currículo que se vaya a desarrollar en el tercer trimestre, sin presión por tener que terminar indefectiblemente el currículo o las programaciones, a cuyo cumplimiento exhaustivo deberá en buena lógica renunciarse, pero también sin menoscabo de una mínima calidad educativa y del suficiente tratamiento de aquellos contenidos de aprendizaje y competencias que sean imprescindibles, en función de la etapa, curso, área o materia, sobre todo en los cursos finales que conducen a una titulación.

17.- El eventual avance en el currículo por parte del profesorado se hará, en todo caso, tomando en consideración las especiales circunstancias en que se está desarrollando el proceso de enseñanza y aprendizaje, las particularidades de la etapa educativa o tipo de enseñanza de que se trate, la necesaria y prioritaria consolidación de los aprendizajes fundamentales mediante la recuperación, el repaso y refuerzo de contenidos, y el mayor beneficio posible para la evolución académica del alumnado y su acceso a niveles educativos superiores; especialmente importante será esto último en los cursos finales de cada ciclo, enseñanza o etapa educativa.

18.- Las actividades de aprendizaje que para el tercer trimestre programen los equipos docentes de los centros deberán tener muy presente que en ningún caso esas actividades pueden provocar el retraso del alumnado que no cuente con los medios adecuados para llevarlas a cabo, y solamente para el alumnado que haya acreditado hasta el momento un dominio probado de los aprendizajes fundamentales y de las competencias clave, tanto en el formato de enseñanza presencial como en el actual de enseñanza a distancia o en línea, se podrán proponer tareas de profundización y ampliación ajustadas a sus necesidades y expectativas.

19.- En los casos en que, además de las actividades de repaso y refuerzo, se avance en el desarrollo del currículo, estos nuevos contenidos no serán evaluables en perjuicio del alumnado, sino que únicamente podrán tenerse en cuenta a favor de este y no podrán en ningún caso suponer una minoración de los resultados obtenidos por el alumno o la alumna en las evaluaciones de los trimestres anteriores.

20.- Para prevenir y evitar la desorientación del alumnado, sobre todo en Educación Infantil, Educación Primaria y en el primer ciclo de la ESO, los centros educativos procurarán que todo el profesorado de un mismo grupo, en la medida de lo posible, y siendo conscientes de las diferencias en cuanto a competencia digital tanto del profesorado como del alumnado y sus familias, utilice las mismas herramientas y plataformas de educación a distancia o en línea, con preferencia por Rayuela, eScholarium, Librarium y otras del entorno de Educarex, por su mayor implantación y conocimiento generalizado. Con este fin, la Consejería de Educación y Empleo continuará prestando al profesorado la asistencia técnica, la formación a distancia y el asesoramiento que precise para la mejora de su competencia digital y el uso más eficaz de las distintas herramientas.
21.- La atención tutorial, la retroalimentación, el refuerzo positivo y el apoyo emocional al alumnado es en estas circunstancias más importante, si cabe, que de ordinario; por ello, el tutor o la tutora de cada grupo mantendrá un contacto habitual con su alumnado, por los medios que tenga establecidos cada centro, para verificar la situación de cada alumno o alumna en cuanto al seguimiento y comprensión de las tareas que se le envían y de cualquier otra circunstancia que pudiera afectar a su proceso de aprendizaje.
22.- El centro educativo arbitrará los medios que considere más directos y eficaces para que todo el alumnado conozca fehacientemente la forma de presentación o entrega de las actividades y, en su caso, de las pruebas de evaluación, así como los criterios de calificación de unas y otras. En este sentido, se prestará una atención y dedicación especiales a la docencia, tutorización y asistencia a distancia que debe darse al alumnado susceptible de presentarse a las pruebas de evaluación del Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), con el objetivo de que pueda alcanzar un óptimo rendimiento en ellas, pese a las circunstancias singulares y adversas en que va a tener que prepararlas y realizarlas.
23.- Para garantizar la equidad y evitar las desigualdades que pudieran derivarse de las distintas posibilidades de acceso a la información en formato digital tanto del alumnado como de sus familias, cada centro establecerá los canales y procedimientos más adecuados y eficaces para hacer llegar la información a quienes tengan dificultad en el uso de las tecnologías de la información o no dispongan de medios adecuados, y se tendrá una especial sensibilidad con los colectivos más vulnerables, como pueda ser el del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuyas necesidades se vuelven más acuciantes en las actuales circunstancias.
24.- Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los orientadores y las orientadoras de los centros de educación secundaria, así como el personal no docente con labor educativa, tendrán una dedicación especial de atención y asesoramiento ante las consultas e inquietudes que puedan hacerles llegar el profesorado, el alumnado o las familias, y lo harán en los términos expuestos en las Recomendaciones compartidas en materia de orientación educativa y profesional y atención a la diversidad durante el periodo de suspensión de las actividades educativas presenciales, publicadas en Educarex por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa. Los centros educativos organizarán en este último trimestre acciones de orientación académica y profesional, especialmente para el alumnado que finaliza enseñanzas conducentes a titulación.  De igual manera, los especialistas en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje harán un especial seguimiento al alumnado con el que venían trabajando de manera habitual. Por su parte, la Consejería de Educación y Empleo seguirá implementando todas aquellas medidas que contribuyan a paliar la brecha digital y mejoren la atención a la diversidad del alumnado, de las que se dará puntualmente cuenta a los centros educativos para la colaboración que de ellos se requiera.
25.- La Inspección de Educación, además de la supervisión telemática del proceso de enseñanza-aprendizaje a distancia o en línea, asesorará a los docentes y, especialmente, a la dirección de los centros y a los distintos servicios de orientación en la organización de la respuesta educativa que debe darse al alumnado durante este periodo para garantizar que su derecho a la educación no sufra menoscabo alguno y que todas las actuaciones se ajustan a la normativa vigente y contribuyen a la equidad educativa.
26.- Independientemente de la situación que se tenga en los centros educativos en el próximo mes de junio respecto del formato (presencial o a distancia) de las actividades lectivas, los centros docentes deberán planificar, con el asesoramiento de la Inspección de Educación, el próximo curso académico tomando en consideración los posibles retrasos y carencias derivados de las circunstancias actuales y programar las actividades de recuperación y/o refuerzo necesarias.

 EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
27.- En las reuniones de los distintos departamentos o equipos de nivel, se incluirá en el orden del día la evaluación procesual del modo en que se esté desarrollando la práctica docente a distancia o en línea y se introducirán las rectificaciones o propuestas de mejora que procedan.
 28.- La pandemia que nos aqueja constituye una causa de fuerza mayor que obliga a la Administración educativa, los centros y el profesorado a adaptar el sistema de evaluación del alumnado y modificar los criterios inicialmente previstos, con el objetivo prioritario de que los estudiantes no pierdan el curso por esta circunstancia ni se perjudiquen su progresión educativa y su deseable permanencia en el sistema. Se tendrá especialmente en cuenta la situación del alumnado más vulnerable y la de aquel del que conste que no ha dispuesto en algún momento del periodo de suspensión de las actividades lectivas presenciales de los recursos imprescindibles para seguir la formación de un modo adecuado.
29.- Cada centro, a través de los órganos de coordinación didáctica y de los equipos docentes, en función de las particularidades de su alumnado, de lo establecido en su concreción curricular, en las programaciones didácticas o en la propuesta pedagógica, y a salvo siempre el derecho que asiste al alumnado a una evaluación objetiva y el respeto escrupuloso a la normativa que establece la obligatoriedad de informar al alumnado y a las familias sobre el proceso de aprendizaje y sus resultados, decidirá sobre los instrumentos de evaluación que considere más idóneos para la situación excepcional en que nos encontramos y que se compadezcan mejor con el rendimiento académico efectivo que el alumnado va a poder acreditar y que cabe exigirle en una situación tan anómala como es la de un formato obligatorio y sobrevenido de enseñanza a distancia o en línea por la declaración del estado de alarma.
30.- Las diversas modalidades de evaluación del aprendizaje del alumnado deben incluir la autoevaluación y la coevaluación; combinarán la información cuantitativa y la cualitativa y se priorizará el valor diagnóstico y formativo de la evaluación sobre el meramente sumativo o credencialista.
31.- Únicamente en los últimos cursos de las enseñanzas que conducen a titulación, y solo para aquellas materias en que resulte absolutamente indispensable, se podrán realizar pruebas de evaluación en línea. En estos casos, dada la complicación que ello supone en cuanto a preservar la igualdad de oportunidades, debe quedar garantizado por parte del centro que todo el alumnado destinatario de ese tipo de pruebas dispone de los medios tecnológicos y las condiciones adecuadas para realizarlas. Así mismo, se establecerán previamente a su celebración criterios públicos para prevenir cualquier fraude o vulneración de la ética académica y se arbitrarán las medidas que prevengan la suplantación de personalidad y garanticen la seguridad y confiabilidad de las pruebas, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos y la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos que se deriven de dichas pruebas.
32.- A la hora de la evaluación final de los aprendizajes del alumnado -que, de forma inexcusable, habrá de realizarse- se tendrá en cuenta prioritariamente todo lo trabajado a lo largo de los dos primeros trimestres, más las tareas realizadas en el tercer trimestre, sin que ello suponga necesariamente un incremento de materia, sino que deberán seleccionarse, como ya se ha señalado, los contenidos y competencias que debe desarrollar el alumnado, en función de la edad y la etapa educativa de que se trate, para la continuidad del proceso educativo, el refuerzo y la consolidación de los aprendizajes ya realizados, con especial atención al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo en cualquiera de sus formas.
33.- En las actuales circunstancias es fundamental que los centros proporcionen con anterioridad a la evaluación de los aprendizajes información al alumnado y a sus familias sobre los ajustes practicados en los currículos y en las programaciones didácticas que afecten a los estándares mínimos de aprendizaje, los criterios de evaluación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y recuperación (incluidos los procedimientos de revisión y, en su caso, reclamación contra decisiones y calificaciones que se adopten al final de un curso o etapa), así como los criterios de calificación necesarios para obtener una evaluación positiva en las distintas áreas, materias o módulos, y la flexibilización que se haya acordado con respecto a los criterios de promoción y titulación.
34.- Todas las sesiones de evaluación que cada centro educativo realice hasta que se levante la prohibición gubernativa de asistencia a los centros educativos se realizarán de forma telemática. Tanto las sesiones de evaluación como las reuniones de los órganos de gobierno y las de los órganos de coordinación didáctica o de los equipos docentes que pudieran derivarse de procedimientos de revisión o reclamación sobre las calificaciones o las decisiones de promoción, permanencia, certificación o titulación, se celebrarán a distancia por medios electrónicos, considerando como tales los citados en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
35.- Las actas de las sesiones de evaluación que debe levantar el tutor o la tutora de cada grupo se elaborarán en formato digital, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y serán firmadas por todo el profesorado de cada grupo de manera presencial con posterioridad. Asimismo, la cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación se realizará mediante la plataforma Rayuela y los originales impresos se firmarán con posterioridad al cese del estado de alarma.
36.- En los documentos oficiales de evaluación del curso 2019-2020 quedarán recogidas, mediante diligencia visada por la persona titular de la dirección del centro, además de la norma autonómica por la que se establece el currículo de cada enseñanza, la referencia a la orden ministerial, de próxima publicación, que contiene los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación de 15 de abril de 2020 y que dará con carácter retroactivo soporte jurídico a todas las medidas de flexibilización que, de manera excepcional para el curso 2019-2020, se establecen en la presente Instrucción en cuanto a las decisiones de promoción o titulación.
37.- Del resultado de la evaluación de su aprendizaje se informará al alumnado y a sus familias preferentemente a través de Rayuela o, en los casos en que esto no fuera posible, por otras vías, siempre que se garanticen la autenticidad de la información, su recepción y no manipulación. Asimismo, el tutor o la tutora de cada grupo, previa consulta al equipo docente, remitirá por escrito a cada alumno o alumna, y a sus padres, madres o representantes legales, un informe individual valorativo del trabajo realizado por el alumno o la alumna durante el curso, en el que se indiquen tanto los logros alcanzados como los aprendizajes no adquiridos y el plan de recuperación propuesto, con recomendaciones para consolidar los conocimientos y las competencias o, en su caso, orientaciones para la corrección y la mejora. Este informe individualizado será de especial relevancia en el caso de los alumnos y las alumnas que están cursando sexto curso de Educación Primaria y que accederán a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
38.- En aplicación de los principios de evaluación continua, formativa y procesual que consagran la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los reales decretos que la desarrollan para las distintas enseñanzas, la última evaluación correspondiente al tercer trimestre (en las enseñanzas que tengan esta organización) tendrá carácter final y recuperador para aquellas áreas, materias o módulos en que se tenga una evaluación negativa. Así, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, la superación de un área, materia o módulo en la evaluación final (ordinaria o extraordinaria) comportará la superación automática de todas y cada una de las evaluaciones pendientes en las áreas, materias o módulos del mismo curso o de cursos anteriores que tuviesen igual denominación o cuyos contenidos fueran progresivos. Esta calificación es la que los equipos docentes deberán tener en cuenta a los efectos de la promoción y titulación del alumnado, junto a los criterios de logro de los objetivos generales de la etapa y adquisición de las competencias correspondientes, sobre los que debe decidir colegiadamente el equipo docente y que tendrán prioridad sobre la superación de los criterios de evaluación específicos de cada área, materia o módulo.
39.- En el caso del alumnado que obtenga una calificación negativa en la evaluación final de un área, materia o módulo donde cuenta con calificaciones positivas en evaluaciones anteriores, comoquiera que la evaluación final ordinaria se va a realizar en circunstancias excepcionales, el equipo docente, a la hora de decidir sobre la calificación final, la promoción o titulación del alumnado afectado, tendrá en cuenta el valor ponderado que deba darse a esa calificación final, considerando preferentemente las evaluaciones que el alumno o la alumna tenga superadas con una calificación positiva y qué contenidos hayan podido trabajarse en la última evaluación con la suficiente calidad como para que puedan incidir y con qué peso en la calificación final del alumnado.
40.- La suspensión de las actividades lectivas presenciales desde el pasado 13 de marzo de 2020, y con independencia de su duración, no tiene que condicionar ni la promoción ni la titulación del alumnado, que no puede verse perjudicado por circunstancias inexorables que no son achacables a su voluntad o falta de esfuerzo ni por las evidentes dificultades derivadas del cambio de metodología de enseñanza en el tercer trimestre. Por eso, con el más absoluto respeto a la autonomía de los centros y del profesorado, desde la Secretaría General de Educación se pide a los equipos docentes que sean flexibles y que, dada la situación de excepcionalidad en que nos encontramos y el nuevo modo de abordar el proceso de enseñanza y aprendizaje, reflexionen sobre el valor específico y la ponderación que hayan de tener las pruebas de evaluación efectuadas desde este momento y hasta la finalización del curso académico, para no hacer más gravosa la situación del alumnado en lo que concierne a su promoción o titulación.
41.- Se recuerda, al respecto de lo anterior, que las disposiciones normativas que regulan la evaluación en las diferentes etapas educativas prescriben que esta debe ser continua y formativa, con la finalidad de detectar las dificultades, analizar sus causas y poder adoptar las medidas de mejora necesarias. Si ese debe ser siempre el sentido más propio de la evaluación, con más razón deberá serlo en las actuales circunstancias, en las que debe primar la valoración de la actitud positiva del alumnado en el seguimiento y realización de las tareas, su esfuerzo, responsabilidad y autonomía, de forma que con ello aumente su motivación para solventar las dificultades y progresar en el sistema educativo. Los retrasos que pudieran producirse constituirán la base de la planificación de las medidas de recuperación que haya que programar para el próximo curso.

42.- La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 10 el éxito educativo como objetivo prioritario, a fin de lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional del alumnado desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, garantizando la atención a la diversidad mediante un planteamiento inclusivo. En cumplimiento de este mandato legal y ante las graves circunstancias, tanto educativas como vitales, por las que está atravesando el alumnado durante este final de curso, la promoción de curso será la norma general en todas las etapas. La eventual medida de permanencia un año más en el mismo curso para el alumno o la alumna cuya evolución académica durante el periodo previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial no le haya permitido alcanzar el suficiente grado de consecución de los objetivos y de las competencias clave se tomará, en su caso, por los equipos docentes, de forma colegiada, oídos los padres, madres y representantes legales, y con un carácter aún más extraordinario que el que la legislación vigente le otorga de suyo, toda vez que en estos momentos no podría asegurarse cabalmente que, con carácter previo a la decisión de repetición, se hayan agotado por parte del centro todas las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo que prescribe la norma para solventar las dificultades de aprendizaje.
43.- De tener que producirse, la adopción de la medida de repetición deberá estar sólidamente motivada e irá acompañada, tras el asesoramiento de los especialistas de los equipos o departamentos de orientación, de un plan preciso y personalizado de recuperación que incluya tanto los contenidos imprescindibles en relación con la adquisición de los objetivos y competencias no alcanzados, como las orientaciones dirigidas a mejorar la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo y el desarrollo de técnicas de estudio.
44.- De manera excepcional durante el curso 2019-2020, el equipo docente podrá promocionar al alumnado con áreas, materias o módulos suspensos, sin verse constreñido por las limitaciones vigentes en cuanto al número de pendientes, siempre que no haya habido un abandono ostensible, fehaciente y deliberado del estudio por parte del alumno o de la alumna, se considere que puede seguir con éxito el curso siguiente, tras la aplicación de las correspondientes medidas de refuerzo y recuperación de los aprendizajes no adquiridos, y que dicha promoción es lo más beneficioso en el contexto actual para su evolución académica y personal.
 45.- En Educación Secundaria Obligatoria, quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo, individuales o grupales, que establezca cada equipo docente. En Bachillerato, sí deberán matricularse de las materias no superadas y será posible la matrícula en las materias de segundo curso afectadas de continuidad o prelación sin que se tengan superadas las materias correspondientes de primer curso.
46.- Para las decisiones de derivación de un alumno o una alumna al Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, al Programa de Refuerzo y Atención en Grupo Específico o a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, excepcionalmente, no se exigirá en el presente curso académico la elaboración del informe psicopedagógico. A estos efectos, la decisión será tomada de forma colegiada por el equipo docente correspondiente, teniendo en cuenta la evolución y progreso del alumno o de la alumna a lo largo de todo el curso escolar y, especialmente, hasta la finalización del periodo de actividad lectiva presencial.
 47.- En coherencia con lo establecido con carácter extraordinario en esta Instrucción para la promoción del alumnado, la titulación debe ser también la práctica habitual para el alumnado que finaliza una etapa académica conducente a título. En este sentido, los equipos docentes aplicarán con la misma flexibilidad los criterios para la obtención de un título en las enseñanzas que conducen a él, pudiendo excepcionar las limitaciones vigentes en cuanto al número de materias o módulos pendientes. Así, en la etapa de Bachillerato, en virtud de la interpretación extensiva de los apartados 4 y 5 del artículo 2 de la Orden de 15 de abril de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado en el Bachillerato, se autoriza para este curso 2019-2020 una evaluación final del alumnado de 2.º de Bachillerato que tenga un carácter colegiado e integrador y tome como referentes prioritarios la evolución del alumno o de la alumna en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes, lo que no tiene por qué guardar correspondencia biunívoca con el número de materias superadas. Lo mismo vale decir para la decisión de titulación en Formación Profesional, que atenderá prioritariamente a la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del título o el ciclo y no tanto a la superación de la totalidad de los módulos. A solicitud de los centros, y previa autorización de la Delegación Provincial de Educación, podrán organizarse pruebas extraordinarias de recuperación y titulación en los cursos de 4.º ESO, 2.º Bachillerato y 2.º de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, que se celebrarían antes de la evaluación final y a las que podrá presentarse el alumnado que lo desee. En estas pruebas podrá contemplarse la exención de algunas partes.

48.- Se autoriza, con carácter excepcional, la ampliación en un año del límite de permanencia en Bachillerato y en Formación Profesional para aquellos alumnos o alumnas que, habiendo agotado todas las convocatorias sin alcanzar la titulación, el equipo docente pueda avalar que la causa concurrente fundamental ha sido la particular penosidad de este final de curso afectado por la situación originada por el COVID-19.
49.- En el caso de las enseñanzas profesionales de música y danza, la recuperación de las asignaturas pendientes referidas a la práctica instrumental, vocal o de la danza se llevará a cabo en el curso siguiente. Asimismo, de manera extraordinaria, el alumnado matriculado en sexto curso que finalice el curso académico con evaluación negativa en tres asignaturas o más podrá cursar en 2020-2021 las asignaturas pendientes, sin tener que repetir el curso completo.

 OTROS ASPECTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO

50.- En las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas de adultos y enseñanzas de régimen especial, será de aplicación, con carácter general, en los aspectos teóricos del formato de prestación de la enseñanza, de la evaluación del aprendizaje y de los criterios de promoción y titulación, lo establecido en la presente Instrucción. Para aquellos aspectos singulares y diferenciales de las enseñanzas de formación profesional, la educación de personas adultas y las enseñanzas de régimen especial, se estará a lo que mediante instrucciones específicas se pudiera determinar, en su caso, por las direcciones generales responsables o los servicios competentes. A falta de esas instrucciones específicas, en tanto se dictan y en todo lo que en ellas no se regule, será de aplicación lo establecido en la presente Instrucción.
51.- En cuanto a las pruebas de acceso, admisión y matriculación, clasificación, certificación y promoción en las diferentes enseñanzas de régimen especial, así como para convocatorias de premios extraordinarios, concursos, etc., se estará a la espera de lo que determine en cada caso la Secretaría General de Educación, cuando las circunstancias sanitarias lo permitan, lo que se anunciará con la suficiente antelación.
52.- En las Escuelas Oficiales de Idiomas, la convocatoria en la modalidad libre 2019-2020, cuyo proceso de matriculación quedó paralizado tras la declaración del estado de alarma, solo se retomará si las circunstancias sanitarias lo permiten. Si la persistencia del estado de alarma impidiera celebrar en las fechas establecidas la convocatoria ordinaria de las pruebas específicas unificadas de certificación, así como las de promoción de competencias lingüísticas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, la Secretaría General de Educación, en coordinación con los centros educativos, podrá autorizar un calendario alternativo para realizar estos exámenes durante la segunda quincena del mes de junio. Si, por razones de salud pública, no fuera posible, se autorizaría una convocatoria única en septiembre con un calendario alternativo.
 53.- Se tomarán las medidas necesarias para que al alumnado afectado por una suspensión de cualquiera de las convocatorias de pruebas de certificación y/o promoción no se le contabilicen estas a efectos del cómputo del máximo establecido legalmente para superar los respectivos niveles. Asimismo, debido a las circunstancias excepcionales en las que se está desarrollando el presente curso, a efectos de la conservación de la plaza para el próximo curso, no se tendrá en cuenta ningún porcentaje mínimo de asistencia presencial a clase durante este curso académico.

54.- Para el personal docente funcionario en prácticas, el periodo durante el cual las actividades lectivas en los centros hayan estado suspendidas computará igualmente. Queda pospuesta la entrega del Informe Final del periodo de prácticas, así como los informes del tutor o la tutora de prácticas y del director o directora del centro, aunque quienes tengan ya ultimados tanto el Informe Final como los otros informes de seguimiento podrá enviarlos firmados, en formato PDF y por correo electrónico a la Jefatura Provincial de la Inspección de Educación, sin perjuicio de tener que enviar el original impreso por correo ordinario a la Delegación Provincial de Educación correspondiente cuando se decrete el cese del estado de alarma.
55.- Las actividades formativas de carácter presencial destinadas al profesorado de centros educativos sostenidos con fondos públicos recogidas en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al curso 2019/2020 han quedado suspendidas. De estas actividades, serán adaptadas al formato no presencial todas las que por sus condiciones y características así lo permitan. 1Así pues, cada Centro de Profesores y Recursos estudiará y adaptará, bajo la supervisión de las Unidades de Programas Educativos y la coordinación del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, la manera más razonable de cerrar todas y cada una de sus actuaciones formativas, teniendo en cuenta las singularidades de la modalidad formativa de que se trate y atendiendo a dos principios: a) el interés general de la comunidad educativa y, en particular, el importante esfuerzo que, por exigencias de la situación actual y para no interrumpir su formación, está haciendo el profesorado; b) el grado de consecución alcanzado en los objetivos que la actividad formativa tuviera establecidos en su diseño y oferta inicial, cuando fue aprobada.

56.- En actividades formativas gestionadas por la Consejería de Educación y Empleo donde se especifique el derecho al reconocimiento de un número de horas de formación o innovación y su acreditación, esta podrá variar con base en las circunstancias sobrevenidas, la presentación de evidencias y la consecución de los objetivos inicialmente planteados que hubieran sido modificados tras la suspensión de la actividad presencial en los centros educativos a partir del 13 de marzo de 2020.
57.- Mediante esta Instrucción se faculta a los órganos competentes para facilitar la continuidad en el curso 2020/2021 de aquellas modalidades o convocatorias formativas que tengan relación directa con la formación en centros. Por su parte, las modalidades de formación en línea se desarrollarán con normalidad.

CONSIDERACIONES FINALES

58.- La Consejería de Educación y Empleo seguirá trabajando para introducir los ajustes y, en su caso, cambios normativos que permitan, en esta tesitura tan compleja, suprimir o aplazar los trámites burocráticos que serían propios de esta altura del curso académico en los centros educativos, pero que no son ahora absolutamente imprescindibles, con el objetivo de centrar el esfuerzo y el trabajo de todos, en particular del profesorado, en lograr la mejor atención educativa al alumnado y a sus familias para que alcancen, pese a los inconvenientes, los objetivos educativos establecidos y que en modo alguno pueda concluirse que este ha sido un curso perdido. Asimismo, la Administración educativa continuará ofreciendo recursos formativos, programas, medios de apoyo e información actualizada al profesorado y a la comunidad educativa en su conjunto con el fin de que el profesorado desarrolle su labor docente en las mejores condiciones que permite la situación actual y que el alumnado obtenga el mayor provecho de la metodología no presencial. En este sentido, se recomienda a toda la comunidad educativa la consulta frecuente de la información contenida en el enlace https://www.educarex.es/info-coronavirus.
59.- La Consejería de Educación y Empleo, antes del inicio del curso 2020-2021, dará instrucciones a los centros educativos para que organicen los planes de recuperación y adaptación del currículo que fueran necesarios, en función de los aprendizajes que el alumnado no haya podido adquirir o acreditar durante el presente curso debido a la situación excepcional en que este va a finalizar y tras las prescriptivas evaluaciones iniciales que realicen los equipos docentes en el próximo curso, las cuales deberán realizarse con el mayor esmero, por su capital importancia diagnóstica.
 60.- Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos conozca las presentes instrucciones y de su cumplimiento.
 61.- Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes instrucciones en el marco de la autonomía que les reconoce el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
62.- La presente Instrucción y las modificaciones a que hubiere lugar en función de la evolución del estado de alarma mantendrán su vigencia hasta que una disposición de igual o superior rango derogue en todo o en parte lo aquí establecido. No obstante, la eventual vuelta a la actividad lectiva presencial en ningún caso supondrá rectificar los ajustes que los centros educativos hubieran aplicado para el establecimiento de los mínimos curriculares de aprendizaje y en los criterios y procedimientos de evaluación y calificación del aprendizaje del alumnado, que continuarán siendo los mismos que se hubieran adoptado al inicio del tercer trimestre, para no agravar el evidente perjuicio, académico, vital y de otro tipo, que la situación derivada del estado de alarma ha causado a toda la comunidad educativa, pero en especial al alumnado y a sus familias.
63.- La Inspección de Educación asesorará a los centros educativos en la aplicación de lo establecido en la presente Instrucción y velará por su cumplimiento.

Mérida, 18 de abril de 2020

EL SECRETARIO GENERAL DE EDUCACIÓN
Fdo.: Rafael Rodríguez de la Cruz