INCORPORACIÓN A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO
CIRCULAR DE 12 DE ABRIL DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE ACLARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA
PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO EN EL CURSO ACADÉMICO
2022-2023
** Para acceder a la Circular, pincha en la imagen
REAL DECRETO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA 2014

Se aprueban los catroce títulos básicos y se fijan los currículos.
Para leer el Real Decreto: R.D. Formación Profesional Básica 2014
TUTORÍA EN F. P. BÁSICA

Para entrar en el enlace: La Tutoría en F.P. Básica.
Evaluación, Promoción y Acreditación en F.P. Básica en Extremadura

Para acceder a la Instrucción: Instruccion 20/2014. Evaluación, Promoción y acreditación en F.P. Básica.
CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DE LA F.P. BÁSICA EN EXTREMADURA

Es de interés para conocer y aclarar algunos detalles de implantación de la Formación Profesional Básica.
Para leer el Decreto:
** Decreto. Condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura.
NORMATIVA BÁSICA EN EXTREMADURA PARA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

Para Consultar las Instrucciones:
*Instrucción 7/2014, de 16 de junio, sobre admisión en ciclos formativos de formación profesional básica para el curso 2014-2015.
* Instrucción 6/2014, de 16 de junio, por la que se modifica la instrucción 4/2010, de 9 de junio, sobre admisión, matrícula y desarrollo de PCPI en modalidades de aula profesional, taller profesional y taller específico.
* Instrucción 4/2014, de 27 de mayo, sobre propuesta de incorporación de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Cualificación Profesional Inicial a la Formación Profesional Básica en el curso académico 2014-2015
LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LA LOMCE

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
La Formación Profesional se estructura en tres niveles de Ciclos Formativos:
- Ciclos de Formación Profesional Básica
- Ciclos Formativos de Grado Medio
- Ciclos Formativos de Grado Superior.
Objetivos de la Formación Profesional:
a) Desarrollar las competencias de cada título de formación profesional.
b) Comprender la organización y
las características del sector productivo correspondiente, así como los
mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y
los derechos y obligaciones que se deriven de las relaciones laborales.
c) Aprender
por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención
de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
d) Fomentar
la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como
de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que
permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las
mismas.
e) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
f) Desarrollar
una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y
adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio
social.
g) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
h) Preparar el alumnado para su progresión en el sistema educativo.
i) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.
j) Los
Ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán, además, a que el
alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje
permanente.
Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica
El
Equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales, en su
caso a través del Consejo Orientador, la incorporación del alumno a un
ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de
las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos
establecidos.
Condiciones de acceso y admisión.
1.- El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a)
Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en
curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento de acceso o
durante el año natural en curso.
b)
Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria sin
estar en condiciones de promocionar a cuarto curso, o excepcionalmente
haber cursado el segundo curso de la ESO.
c)
Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores
legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación
Profesional Básica.
Contenido y organización de la oferta.
Los
ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de
las competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición
de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques comunes:
a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:
- Lengua Castellana.
- Lengua Extranjera
- Ciencias Sociales
- En su caso Lengua cooficial
b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
- Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional,
- Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
Los
criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas
formativos de estos ciclos se adaptarán a las características
específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la
tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial
consideración.
Además,
las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos
la formación necesaria para obtener una cualificación de
nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a que se
refiere el art. 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Duración.
Los
ciclos tendrán una duración de 2 años. Los alumnos podrán permanecer
cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de
cuatro años.
Evaluación.
1.-
La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación
Profesional Básica se realizará por módulos profesionales y, en su caso
por materias o bloques.
2.-
La superación de los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá
la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y
bloques que los componen.
Títulos y convalidaciones.
Los alumnos que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente.
El
título Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos
de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo.
Los
alumnos que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico
podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
por cualquiera de las dos opciones (a las que se refiere el artículo
29.1 de esta ley orgánica) mediante la superación de la evaluación final
de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del
bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar
en la opción que se escoja al alumno. La calificación final de
Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación
final de Educación Secundaria Obligatoria.
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