F.P. BÁSICA

INCORPORACIÓN A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO

CIRCULAR DE 12 DE ABRIL DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE ACLARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO EN EL CURSO ACADÉMICO 2022-2023


** Para acceder a la Circular, pincha en la imagen

REAL DECRETO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA 2014

20140305091611-normativa-y-legislacion-1.jpgEn el BOE de 5 de marzo de 2014 se publica el Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, por el que se regulan aaspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación Profesional del sistem educativo propuesto en la LOMCE.
Se aprueban los catroce títulos básicos y se fijan los currículos.
Para leer el Real Decreto:  R.D. Formación Profesional Básica   2014

 

TUTORÍA EN F. P. BÁSICA

20141118210142-tutoria-en-fp-basica-2.jpgLa Junta de Andalucía la elaborado un portal de Recursos y Materiales para la Tutoría en Formación Profesional Básica.
Para entrar en el enlace: La Tutoría en F.P. Básica.

 

Evaluación, Promoción y Acreditación en F.P. Básica en Extremadura

20141118205237-formacion-pofesional-basica-1.jpgLa Instrucción 20/2014 de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos de Formación Profesional Básica en Extremadura durante el curso 2014/2015.
Para acceder a la Instrucción: Instruccion 20/2014. Evaluación, Promoción y acreditación en F.P. Básica.

 

CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DE LA F.P. BÁSICA EN EXTREMADURA

20140903181934-formacion-pofesional-basica-1.jpgEl DOE de 2 de septiembre publica el Decreto 195/2014 de 26 de agosto, por el que se establecen las condiones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura.
Es de interés para conocer y aclarar algunos detalles de implantación de la Formación Profesional Básica.
Para leer el Decreto:
** Decreto. Condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura.

 

NORMATIVA BÁSICA EN EXTREMADURA PARA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

20140620084013-fp-basica.jpgAl final del curso 2013/2014 se na publicado unas Instrucciones que regulan la admisión y el acceso a Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para Consultar las Instrucciones:
*Instrucción 7/2014, de 16 de junio, sobre admisión en ciclos formativos de formación profesional básica para el curso 2014-2015.
* Instrucción 6/2014, de 16 de junio, por la que se modifica la instrucción 4/2010, de 9 de junio, sobre admisión, matrícula y desarrollo de PCPI en modalidades de aula profesional, taller profesional y taller específico.
*   Instrucción 4/2014, de 27 de mayo, sobre propuesta de incorporación de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Cualificación Profesional Inicial a la Formación Profesional Básica en el curso académico 2014-2015

 

LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LA LOMCE

20140112195430-formacion-pofesional-basica-1.jpgUna vez aprobada la LOMCE y conocido su calendario de aplicación, en el próximo curso 2014/2015, se iniciará la nueva Formacion Profesional Básica, en sustitución de los PCPI.



FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
La Formación Profesional se estructura en tres niveles de Ciclos Formativos:
-          Ciclos de Formación Profesional Básica
-          Ciclos Formativos de Grado Medio
-          Ciclos Formativos de Grado Superior.

 Objetivos de la Formación Profesional:
a)      Desarrollar las competencias de cada título de formación profesional.
b)      Comprender la  organización  y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se deriven de las relaciones laborales.
c)      Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
d)     Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.
e)      Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
f)       Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.
g)      Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
h)      Preparar el alumnado para su progresión en el sistema educativo.
i)        Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.
j)        Los Ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán, además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.
Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica
            El Equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales, en su caso a través del Consejo Orientador, la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos.
Condiciones de acceso y admisión.
  1.- El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento de acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria sin estar en condiciones de promocionar a cuarto curso, o excepcionalmente haber cursado el segundo curso de la ESO.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica.
Contenido y organización de la oferta.
Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques comunes:
a)      Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:
-          Lengua Castellana.
-          Lengua Extranjera
-          Ciencias Sociales
-          En su caso Lengua cooficial 
b)      Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
-          Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional,
-          Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.
            Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una cualificación  de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a que se refiere el art. 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Duración.
Los ciclos tendrán una duración de 2 años. Los alumnos podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.
Evaluación.
1.- La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica se realizará por módulos profesionales y, en su caso por materias o bloques.
2.- La superación de los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen.
Títulos y convalidaciones.
Los alumnos que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente.
      El título Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo.
Los alumnos que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones (a las que se refiere el artículo 29.1 de esta ley orgánica) mediante la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban  cursar en la opción que se escoja al alumno. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

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